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miércoles, 18 de enero de 2023

Cerrado

Formato de envío

Buenas tardes,

Estoy registrado como persona física, quiero saber lo siguiente: En el mes de noviembre no obtuve ingresos, solo gastos, por error envié el 606 en cero de noviembre, y luego recordé que tengo dos facturas con comprobantes fiscales de noviembre, corresponde una rectificativa? 

De ser así, cuál sería el proceso para enviar ese reporte de nuevo y si debo enviar el Itbis nuevamente, que también fue enviado en cero???

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Solución oficial

Buenas tardes, Marcos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los formatos de envíos de datos que pueden ser rectificados sin autorización por la Oficina Virtual (OFV) son:

  1. Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).
  2. Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).
  3. Formato de NCF Anulados (608).
  4. Formato de Pagos al Exterior (609).

Importante: Para rectificar estos formatos basta con enviar el el Archivo TXT incluyendo todas las facturas correspondientes a ese mes, ya que al rectificar se sustituirá el archivo anterior por el que desea cargar a través de la Oficina Virtual.

 

Con relación al ITBIS, este debe ser enviado nuevamente ya que los adelantos pagados en compras locales y prestación de servicios se reflejarán como créditos en el periodo correspondiente a fin de ser compensable más adelante cuando tenga ingresos por su actividad económica.

 

Puede solicitar rectificativa de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) a través de la Oficina Virtual (OFV) toda vez que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que la rectificativa sea para incrementar ingresos gravados, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.
  2. Que el período a rectificar no se encuentre en: Acuerdo de Pago (AP), Cobro Coactivo (CC) o esté marcado con un Recurso de Reconsideración o Recurso Contencioso  (RR o RC).
  3. Que el periodo a rectificar no haya sido rectificado previamente por la administración.
  4. Que la declaración original no haya sido presentada por estimación.
  5. No debe poseer casos de fiscalización interna o externa que afecten el ITBIS en el SECCON y en el CAU y que hayan sido notificados, aunque no coincidan los períodos.
  6. Que los períodos a rectificar no estén prescritos, es decir, que no superen los tres años desde la fecha de vencimiento de la presentación del impuesto.
  7. Que no posea una declaración de amnistía digitada y con estatus OK.
  8. Debe realizar cambios en la declaración, es decir, debe modificar valores.

Si cumple con las condiciones, debe agotar los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/nBU0ueW

 

En caso de no cumplir con las condiciones, dicha rectificativa debe ser realizada a través de la Administración Local que le corresponde, aportando los documentos indicados en el enlace a continuación: https://cutt.ly/sBU0s6A

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.