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jueves, 25 de abril de 2019 13:19

Cerrado

fletes en ventas locales

Buen Dia estimados;

Una empresa que vende articulos ferreteros, unos de sus clientes en el interior desea le envie la mercancia por una empresa de transporte, a la factura de la venta se le puede agregar el flete, este flete esta exento o grabado con ITBIS?

Gracias,

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Katy, el servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según lo establece la Ley 253- 12 art. 25. Ahora bien, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, este forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS se facture o no por separado, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda

hace 6 años

Todo servicio de transporte de persona o de carga dentro del territorio nacional está exento del pago de ITBIS (Ver artículo 344 del Código tributario de la Rep. Dom.).

Bien puedes agregar a la factura de venta el cargo por flete o si ya está hecha hacerle una nota de débito que afecte al NCF de la factura de venta siempre que el gasto del flete contratado esté a nombre de tu empresa. O bien puedes pedir al transportista pedir que facture directamente al cliente y ser solo intermediario del cobro del mismo entre cliente y la compañía transportadora, en este último caso no necesitas sumar a la factura de venta ni emitir un NCF por ese cargo.

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hace 6 años

Es cierto hasta donde no sea una prestación accesoria Art. 14, y 09 y 10 del Reglamento 193-11, y otra cosa importante es que esta exención sólo aplica para empresas que se dedican actividades de transporte. Es por ello que las Ferreterías (sobre todo las mas notificadas por este hecho) ha tenido que agregar esta actividad dentro se sus actividades comerciales.
Aclaro que el reglamento correcto es el 293-11

Esto que dice es cierto en la práctica normales de negocios pero en la ley 11-92 y el reglamento 11-92 sobre los servicios exentos en los artículos 344 y no discrimina si el transporte de persona o de carga dentro del territorio nacional para estar exentos deba tener o no como actividad económica el transporte.

Pero el reglamento 293-11 en su artículo 14 literal e) presenta el transporte de persona o de carga dentro del territorio nacional como exento, mientras que el artículo 10 numeral 1) del mismo reglamento lo tipifica como gravado siempre que se realice como una prestación accesoria, pero tomando en cuenta lo que dice el mismo párrafo de este mismo artículo de que será así solo cuando cito: ''...salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.''  

Sería incoherente si lo vemos desde el puntos de vista de lo que dice sobre los servicios exentos en los artículos 344 de la ley 11-92 y en el mismo reglamento 293-11 artículo 14 y artículo 10 párrafo 1) donde están exentos no importando si quien los vende o produce tenga o no la actividad económica de transporte registrada en la DGII, por lo que este último punto deja una zona gris al plantearlo de manera subjetiva a lo que decida la DGII.

En definitiva no hay una base legal o reglamentaria que diga que para ser tomando en cuenta como exentos hay que tener registrado como actividad económica el transporte de persona o de carga dentro del territorio nacional ya que el artículo 10 y su párrafo 1) del reglamento 293-11 se pronuncian sobre el proceso a tomar.

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hace 6 años

Buenas tardes a todos,

Agradecida de sus consejos y asesorias. Una cosa más, el servicio de transportar la mercancia por un tercero, se considera entonces una asesoria, la empresa contrata a una empresa de transporte para que lleve los paquetes al cliente, pero estos se podrian facturar conjunto  a la mercancia.

Gracias!

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Buenas tardes Katy. En el caso que nos indicas el transporte se considera una prestación asesoría, ya que la empresa no se dedica a esta actividad y esta contratando a otra compañía para esta prestación. En ese sentido, puedes agregar a la factura este servicio extra.

Para más detalles, te recomendamos dirigirte o comunicarte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Puedes hacerle una nota de débito que es un documento que sirve para cargar a la factura
Puedes poner el gasto como un gasto de venta.