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Fletes en exportación
Buenos días:
Una empresa local hace una exportación y contrata a una empresa dedicada al transporte de carga (con RNC) para que lleve la mercancía, el problema es que esta empresa me entrega una factura de flete sin valor fiscal y me dice que esto es porque no lleva ITBIS (entiendo que es exenta pero también entiendo que debe estar sustentada con un comprobante con valor fiscal)
¿Cual es el manejo correcto?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, María. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos por el referido servicio a entidades de transporte de carga que se encuentren registradas ante esta Dirección General por servicios de estibas, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, deberán emitirle un Número de Comprobante Fiscal para Regímenes Especiales de Tributación (NCF del Tipo B14) por tratarse de servicios propios del transporte de cargas, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 de la Norma General 15-07.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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