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Flete marítimo/importaciones
Una empresa importadora que el pago de los fletes se lo realiza a una empresa local intermediaria, la cual por este pago esta empresa no emite NCF, Debe el importador realizarle un NCF de pago al exterior a dicho flete y retener el ISR, aun esté este declarado en el (DUA) para que pueda ser aceptado como costo o gasto?
Gracias de antemano.
Gracias de antemano.
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
En este caso se debe retener el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre la Renta del 27%, según lo establecido en los artículos 297 y 305 del Código Tributario.
El comprobante emitido deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606). La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Ada Maria Marte Matias
25 Mensajes
hace 5 años
Aun el pago se le realice a una empresa local que es la intermediaria?
Entonces esto quiere decir que lo que dice la norma 15-2007,no esta vigente?
Cito:
NORMA GENERAL 15-2007
Artículo 3: Para sustentar como costo y/o gasto los pagos realizados a empresas extranjeras por concepto de servicios de fletes en importaciones serán válidos a los fines de Impuesto Sobre la Renta las facturas y/o conocimientos de embarques emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete.
Párrafo I: En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario. Párrafo II: Corresponde al representante local de la Empresa Extranjera de Transporte la retención y pago del impuesto referido en el presente artículo. No se considerará un Ingreso del Representante Local los pagos que reciba de las empresas Extranjeras de Transporte por concepto de reembolso de los montos pagados a la Administración Tributaria por las retenciones antes citadas.
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