El contribuyente contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de exclusión para someter la defensa de sus derechos a través de una solicitud de permanencia debidamente depositada en el Centro de Asistencia Presencial o Administraciones Locales. Si no se no se presenta en este plazo, la DGII procederá con la exclusión definitiva del régimen.
Este proceso también aplica para otros motivos de exclusión del RST.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.1K Mensajes
hace 3 horas
Buenas tardes, Eunise. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA4569 ¿Qué debo hacer para solicitar permanecer acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) si excedí más del 5% de los ingresos o compras permitido?
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0