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viernes, 22 de mayo de 2026

Felix read

Por medio de la presente, me permito realizar una consulta en relación con la aplicación del impuesto del 0.15% a las transferencias electrónicas y cheques.
En ese sentido, agradecería su orientación sobre el siguiente caso:
Cuando un contribuyente, ya sea persona física o jurídica, realiza el pago de un préstamo o tarjeta de crédito propia (es decir, a nombre del mismo titular de la cuenta de origen), mediante:
•Transferencia electrónica entre cuentas del mismo titular, o
•Débito automático desde su cuenta bancaria,
¿corresponde la aplicación del impuesto del 0.15% en estas operaciones, aun cuando no existe un traspaso efectivo de recursos a un tercero, sino el pago de una obligación financiera propia?

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Solución oficial

hace 15 minutos

Buenas tardes, Félix. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA2342 ¿Existe alguna exención para el pago del impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.