JJ

jueves, 12 de octubre de 2023 18:45

Cerrado

Fechas para reportar facturas de gastos que no son del mes.

Cual es la base legal y si una un gasto facturado que es de septiembre y no se pudo registrar queda como gasto no deducible al registrarlo en octubre?

Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas deben ser reportadas e n el periodo que se efectuó la misma; a salvedad, que sean facturas a crédito con retención, que se reporta la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de esta.

 

Si desea reportar una factura de un periodo que ya envió, debe rectificar el Formato (enviándolo nueva vez) para agregar esa factura; y en el caso de que esa transacción afecte la Declaración de ITBIS de ese periodo debe rectificar también esa declaración.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.