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jueves, 6 de mayo de 2021 01:00

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FECHA PAGO IMPUESTOS

Si hago una declaración tardía del IR2 (2019 y 2020), cuales fechas tendría para pagar el impuesto a los activos que se generen?

Gracias

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días.  Gracias por escribirnos.

 

La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación (ejemplo 2020):

Primera Cuota: según la fecha de cierre:

 

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio 2021.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2021.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2021.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2021.

Segunda Cuota: según la fecha de cierre:

 

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de enero 2021.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de abril del 2021.
  • Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de julio 2021.
  • Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 01 de noviembre del 2021. 

A los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

 

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.

  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

No obstante, con relación a los recargos e intereses generados, le recomendamos acogerse a la Ley 46-20 y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21 ya que les permite a los contribuyentes beneficiarse de facilidades de pago para deudas tributarias determinadas o no de manera que puedan regularizar sus obligaciones tributarias.

 

Nota: la fecha límite para acogerse al régimen tributario que establece la Ley 46-20 es el 18 de mayo del 2021.

 

Puede verificar los pasos para acogerse a la misma a través del siguiente enlace:

 

http://ms.spr.ly/61214Vopdn

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: http://ms.spr.ly/61219Vopdb

 

Es un placer servirle.