miércoles, 26 de noviembre de 2025

Cerrado

Fecha limite de la facturacion electronica y consecuencia para los que no empiecen en su fecha establecida.

hola. buenos dias.

Cual es la fecha limite para implementar la facturacion electronica para las empresas medianas, y cuales son las posibles consecuencias de las misma no empiecen en su tiempo establecido por la DGII.

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Solución oficial

Buenos días, Xiomara. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el plazo para la implementación de facturación electrónica para las empresas clasificadas como "Medianas" (al momento de la promulgación de la ley 32-23 o al momento de su constitución, pasada la promulgación de la ley) concluyó el día 15 de mayo de 2025 y fue extendida a través de una prórroga hasta el 15 de noviembre de 2025, para aquellos contribuyentes que iniciaron el proceso de implementación. 

 

Para confirmar si corresponde a este grupo, puede acceder a la consulta de contribuyentes grandes locales y medianos obligados a la implementación de facturación electrónica a través del siguiente enlace: Grandes Contribuyentes Locales y Medianos Obligados a Implementar Facturación Electrónica.

 

En cuanto a las sanciones aplicables por la inobservancia del uso de la facturación electrónica y demás infracciones relacionadas, indicadas en el artículo 26 de la Ley General de Facturación Electrónica de la República Dominicana, 32-23; son las dispuestas en el artículo 257 de la ley 11-92:

 

"El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de
cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

 

Párrafo I. Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de
concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se
establezcan las circunstancias agravantes en el caso.

 

Párrafo II. En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de
información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte
principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento
(0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.” 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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