jueves, 25 de febrero de 2021

Cerrado

Fecha de enviar IR-17

El IR-17 se debe hacer cuando se pague la factura o en la fecha de entrega de la misma y en que fecha se paga esta retención a la DGII ?

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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes Soledad. Gracias por escribirnos.

La fecha límite para presentar la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) a más tardar el día 10 de cada mes.

Si posee la obligación debe hacer la presentación mensual y se reporta una retención al momento de que se efectúa un pago.

Le invitamos a ver el instructivo de envío del IR-17 disponible en nuestro portal a través del siguiente enlace:

Instructivo Envío (IR-17) a través OFV (dgii.gov.do)

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Soledad.

@otm  Sigo confundida porque en el 606 solo se reporta la retencion cuando la empresa paga la factura. Quieres decir que envio el IR-17 de forma informativa y cuando y en el mes que pague la factura tambien pago la esa retencion?

553 Mensajes

Buenos días. Vas a enviar la información en el IR-17 cuando hagas la retención y la debes hacer en el momento del pago.

En el 606 reporta la factura en su mes correspondiente. Si la factura es de Enero, pero la retención se hizo en Febrero, debes enviarla en Enero porque es la fecha de la facura y también en Febrero porque fue cuando se hizo la retención. Ahora bien si la factura es de Enero y haces la retención dentro del mes, solo tienes que reportala en ese mes.

2.3K Mensajes

Buenas tardes Soledad. Gracias por escribirnos.

Verificamos que su duda fue respondida por el usuario (Khris).

El IR-17 solo se envía con la retención de lugar en el periodo correspondiente de la retención.

Además, le informamos que, las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Nota: cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Soledad.