jueves, 13 de marzo de 2025 19:23

Facturas rectificativas (E-34) para facturas de gastos menores o compras (proveedor informal)

Si se emite una factura de compras, donde algunos campos  no se indican, (ej. tipo de ingresos o tipo de pago) pero tengo que rectificar porque se emitió mal, qué se debe hacer? una rectificativa e34? pero para esta ultima estos campos son obligatorios pero no los tengo en la original. O se debe anular? en caso de anulación del original cómo se hace?

Gracias!

Solución oficial

Buenas tardes, Alejandra. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

 
A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:
  • Anulación total del e-CF
  • Corrección de montos del e-CF
  • Corrección de texto del e-CF
  • Reemplazo de NCF emitidos en contingencia
Importante:

•  El servicio web de anulación solo podrá ser utilizado en los casos en que el e-CF haya sido emitido y firmado, pero aún no se haya enviado a la DGII. Una vez enviado a DGII , deberá anularse mediante la emisión de una nota de crédito electrónica (E34).

• Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).

• Las notas de débitos/créditos solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

• Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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