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sábado, 1 de junio de 2024 01:18

Cerrado

Facturas emitidas por servicio de transporte de cargas terrestre (persona fisica).

Saludos y bendiciones,  una consulta; yo estoy registrado como persona fisica,  cuando realice un servicio a un cliente, por concepto de transporte de carga terrestre,  a la hora de emitir la factura,  cuales retenciones debo realizar,  10%, 18%, . Ya que he leído que los servicio de transporte de carga están exentos del itbis.

Gracias. 

Solución oficial

Buenos días, Cristian. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, siempre y cuando una persona física se dedique al transporte de cargas terrestres, el servicio estará exento.

 

En el mismo orden, en caso de prestar el servicio a una entidad jurídica, esta realizará una retención del dos por ciento (2%) por concepto del ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.