lunes, 9 de marzo de 2026

Facturas electronicas

Buenos dias,

Tengo una duda soy receptor no electronico, al momento de comprar me emiten facturas electronicas, ¿Tengo que reportar esas facturas en el 606?

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Oficial

Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí, debe reportar en el 606 las facturas electrónicas emitidas por sus proveedores.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ y como si no tienen impuestos retenidos?

Buenas tardes, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

Las retenciones deben estar sustentadas en las cartas de retención que entrega quien efectúa la retención, quedándose con copia de la misma, no en los comprobantes fiscales. Esto es tanto para facturas electrónicas como para facturas no electrónicas. En tal sentido, el que no se coloquen retenciones en comprobantes electrónicos no impide la realización de las retenciones ni el reporte de estas a través del 606.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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