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jueves, 5 de mayo de 2022 14:10

Cerrado

Facturas de ventas reportadas en el 607

Buenos dias,

Le hago trabajo de Ebanisteria a un hotel, soy una persona física, ellos tienen que reterme el 100% del itbis. Las facturas debo reportarla en el periodo actual,pero ellos no me pagan en el mismo periodo a veces hasta 3 y 4 meses despues, como puede reportarla en el 607 de en el periodo actual de manera que no tenga yo que pagar ese ITBIS por que ellos me hacen la retención en el momento que me hacen el pago, como puedo reportarla en el 607 con la retencion en el perido que emito la factura.

Gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:

 

Formato 607:

 

·         Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

 

·         Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

 

Consideraciones Importantes:

 

·         Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.

·         Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

·         Cuando realice una  factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).

·         En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.

 

Para más detalles, le exhortamos a consultar el Instructivo Llenado y Remisión del Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607), ingresando al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Documents/5-InstructivoLlenadoyenvioFomato607.pdf

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.