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Facturas de un Contribuyente Juridico Acogido al RST
Tengo estas dudas sobre la retencion del ITBIS en las facturas hechas a nuestros clientes
- Se le debe pedir alguna
constancia de retención a los clientes ? o esta implícito que el cliente
debe retener 100% del ITBIS ? - Que pasa si emitimos una factura y el cliente no hace las retenciones y paga la factura completa
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
En otro orden, si no se efectúan las retenciones correspondientes, tu cliente no podrá considerar su gasto como deducible tanto para el ITBIS como para el ISR. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
Esa factura le va a rebotar en su 606 ya que las personas o entidad acogido a ese regimen deben hacer la retención del 100% del itbis dentro mismo mes que se registro la factura.
Se le debe pedir alguna constancia de retención a los clientes ? o esta implícito que el cliente?
Si la empresa te retuvo debe darte una carta de retención es la constancia de que te hicieron la retención o también por el medio de pago viendo la diferencia entre la factura y el pago.
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Euclides Angeles Nina
264 Mensajes
hace 5 años
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ticomsys ticomsys
8 Mensajes
hace 5 años
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Oscar Ureñá
66 Mensajes
hace 5 años
2. El contribuyente acogido al RST NO debe presentar IT-1, por lo que no debe pagar itbis por esa vía.
Con relación a tu 1era pregunta: SI, debes pedir una carta constancia que indique la retención realizada por tu cliente.
Con relación a tu 2da pregunta: si te realizan el pago completo sin retenciones, la responsabilidad recae sobre tu cliente, NO sobre ti, ya que tu cliente es quien esta instituido como agente de retención, por lo que a ti no te pasaría nada.
Te recomiendo que pongas en las facturas que emitas que eres un contribuyente acogido al RST, así tus clientes sabrán que deben hacer las retenciones correspondientes.
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