martes, 1 de septiembre de 2020 18:14

Cerrado

Facturas de un Contribuyente Juridico Acogido al RST

Tengo estas dudas sobre la retencion del ITBIS en las facturas hechas a nuestros clientes

  • Se le debe pedir alguna
    constancia de retención a los clientes ? o esta implícito que el cliente
    debe retener 100% del ITBIS ?
  • Que pasa si emitimos una factura y el cliente no hace las retenciones y paga la factura completa 

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes. Sí, debes solicitar una certificación a cada entidad que te retenga impuestos. 

En otro orden, si no se efectúan las retenciones correspondientes, tu cliente no podrá considerar su gasto como deducible tanto para el ITBIS como para el ISR. Párrafo II, Artículo 9 del Reglamento 265-19.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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243 Mensajes

hace 5 años

Que pasa si emitimos una factura y el cliente no hace las retenciones y paga la factura completa 

Esa factura le va a rebotar en su 606 ya que las personas o entidad acogido a ese regimen deben hacer la retención del 100% del itbis dentro mismo mes que se registro la factura.

Se le debe pedir alguna constancia de retención a los clientes ? o esta implícito que el cliente?

Si la empresa te retuvo debe darte una carta de retención es la constancia de que te hicieron la retención o también por el medio de pago viendo la diferencia entre la factura y el pago.

hace 5 años

Además si no le hace la retención al acogido al RST por ingresos, entonces el acogido al RST por ingreso tendrá que pagar el ITBIS al llenar el IT-1.  

hace 5 años

Pero segun la ley el acogido al RST no tiene que hacer ni enviar reportes mensusales o sea ni 606, 607 y por ende tampoco el IT1 solo tiene que hacer una declaracion anual

66 Mensajes

hace 5 años

1. Esa factura NO va a rebotar del 606.
2. El contribuyente acogido al RST NO debe presentar IT-1, por lo que no debe pagar itbis por esa vía.

Con relación a tu 1era pregunta: SI, debes pedir una carta constancia que indique la retención realizada por tu cliente.
Con relación a tu 2da pregunta: si te realizan el pago completo sin retenciones, la responsabilidad recae sobre tu cliente, NO sobre ti, ya que tu cliente es quien esta instituido como agente de retención, por lo que a ti no te pasaría nada.
Te recomiendo que pongas en las facturas que emitas que eres un contribuyente acogido al RST, así tus clientes sabrán que deben hacer las retenciones correspondientes.