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FACTURAS DE RST NO PAGADAS EN EL MES
Buenos dias, si le compro a un contribuyente que pertenece al régimen RST a crédito y no le pago en el mes que le compre, como debería de poner el ITBIS ya que la DGII no permite que me lo adelante?
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Buenos dias, si le compro a un contribuyente que pertenece al régimen RST a crédito y no le pago en el mes que le compre, como debería de poner el ITBIS ya que la DGII no permite que me lo adelante?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Katherinne. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, al momento del reporte de la factura a crédito el mismo se reportará de manera tradicional con la salvedad de que será compensado o deducible contra el ITBIS cobrado del mes únicamente se reporte nuevamente en el período o fecha de pago.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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