KC

viernes, 4 de agosto de 2023 15:30

Cerrado

FACTURAS DE RST NO PAGADAS EN EL MES

Buenos dias, si le compro a un contribuyente que pertenece al régimen RST a crédito y no le pago en el mes que le compre, como debería de poner el ITBIS ya que la DGII no permite que me lo adelante?

Solución oficial

Buenas tardes, Katherinne. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, al momento del reporte de la factura a crédito el mismo se reportará de manera tradicional con la salvedad de que será compensado o deducible contra el ITBIS cobrado del mes únicamente se reporte nuevamente en el período o fecha de pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Esto  quiere decir que si no pago la factura dentro del mes ese ITBIS no lo puedo utilizar o puedo ponerlo llevado al costo para que por lo menos se refleje ese ITBIS

(Editado)

Buenas tardes, Katherinne. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la deducción del ITBIS debe ser llevada al costo si sus operaciones son exentas, por adelantar si desarrolla una actividad gravada con este impuesto o sujeto a la proporcionalidad cuando no puede discriminar que parte de esta venta corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados.

 

Considerando lo anteriormente citado debe identificar si sus operaciones son gravadas, no puede reflejar este ITBIS como parte del costo. Una vez efectúe el pago, podrá ser compensado contra el ITBIS operacional del referido período.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.