miércoles, 19 de noviembre de 2025

Cerrado

Facturas de Gastos entre relacionado

Me gustaría realizar la siguiente consulta relacionada al tratamiento fiscal de servicios prestados al exterior:

Una empresa constituida en la República Dominicana recibe ingresos por servicios ofrecidos a una empresa relacionada ubicada en Puerto Rico. Según orientaciones previas, en la prestación de servicios al exterior corresponde emitir una Factura de Consumo (tipo 02) como comprobante de exportación de servicios, gravada con tasa 0% de ITBIS.

En ese sentido, deseo confirmar lo siguiente:

  1. ¿Es correcto que para estos casos el comprobante a emitir debe ser tipo 02 y no un NCF con valor de crédito dirigido a clientes locales?

  2. Dado que la facturación está exenta/gravada a tasa 0%, ¿debemos dar algún tratamiento adicional a los gastos asociados a la operación? Específicamente, deseo saber si los gastos deben ser llevados al costo, o si corresponde realizar anticipos/adelantos de ITBIS por los consumos y gastos incurridos dentro del país relacionados con esta actividad.

Agradeceré su orientación para asegurar que el manejo del ITBIS y el tipo de comprobante emitido se mantengan conforme a lo establecido por la normativa vigente.

Quedo atenta a cualquier aclaración adicional.

Saludos cordiales,

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Oficial

Buenas tardes, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, la norma 05-19 en su art. 10 párrafo 5, establece que es un tipo de comprobante de consumo que debe utilizarse en la exportación de servicios.

Respecto a como tratarlo en las declaraciones, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.