KJ

martes, 11 de junio de 2024 20:25

Cerrado

Facturas de colegiatura con comprobantes.

Estimados,


Me gustaría saber si puedo reportar en el 606 de una empresa el pago de colegiatura de los hijos de un accionista y de hijos de empleados?? 

Solución oficial

Buenos días, Kathy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, puede realizar el reporte de los gastos de colegiatura de un accionista e hijos de empleado tomando en cuenta que la transacción se considerara una retribución complementaria.

 

En ese mismo orden, los gastos en que incurre un empleador para otorgar retribuciones complementarias a sus empleados son deducibles del Impuesto Sobre la Renta siempre que se haya efectuado el pago del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.

 

Importante:

  • El importe correspondiente al pago del impuesto no es deducible.
  • Los gastos por este concepto deben estar sustentados en facturas con Número de comprobante Fiscal valido para crédito fisca.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE

Buenas tardes Kathy, el colegio debe emitir un NCF con Valor Fiscal del Tipo (B01) a nombre de la empresa a fin de que sea reportado a través del Formato 606 para la deducción de costos y/o gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Asimismo, deben declarar y pagar el Impuesto por concepto de Retribuciones Complementarias a través del Formulario IR-17, en la forma y plazos definidos por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente.