jueves, 16 de septiembre de 2021

Cerrado

Facturas de claro para Regimen Especiales (Zona Franca)

Se puede solicitar a claro una factura sin ITBIs para el regimen de zona franca?

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Solución oficial

Buenos días, Joel. Gracias por escribirnos.

 

Sí, cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local, se le debe facturar con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), siempre que demuestre que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.

En caso de que el carnet se encuentra vencido o no lo posea, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle,
Joel.