Sí, cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local, se le debe facturar con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), siempre que demuestre que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
En caso de que el carnet se encuentra vencido o no lo posea, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 años
Buenos días, Joel. Gracias por escribirnos.
Sí, cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local, se le debe facturar con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), siempre que demuestre que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
En caso de que el carnet se encuentra vencido o no lo posea, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Joel.
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