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Facturas Avance inicial
Buenos días,
Luego de un cordial saludo, somos una empresa gubernamental y tenemos como política exigir que nos facturen el 20% del avance inicial otorgado para el desarrollo del proyecto, debe dicha factura transparentar el ITBIS?
Quedamos en espera de su acostumbrada colaboración.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Noemi. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no es necesario emitir un NCF por cada abono realizado al pago de una factura cuya forma de pago sea a crédito, los NCF no sustentan los pagos, sino que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254-06. No obstante, la obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero, acorde a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento 293-11, por lo que, al encontrarse gravado y sujeto a retención deberá emitirse el NCF y efectuar las retenciones correspondientes conforme a lo que suceda primero.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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