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Facturar un bien o servicio que sea diferente a la naturaleza o sector de la empresa
Hola
Quisiera saber si una empresa del sector inmobiliario, pudiera hacer una venta de residuos de materiales por una situación particular unos meses.Puede proceder con las facturas con NCF y el trámite del mismo, o cómo se debe ejecutar.
Quedo atenta.
Saludos cordiales


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Justo. Gracias por contactarnos.
Los contribuyentes deben desarrollar las actividades económicas indicadas en la solicitud de incorporación al RNC. Para estos fines, se le permite registrar hasta cinco (5) actividades económicas secundarias, adicional a la actividad económica principal. De igual manera, el contribuyente puede solicitar la modificación y/o actualización de sus actividades económicas cuando así lo requieran.
A fin de conocer los pasos que debe agotar para realizar la modificación o actualización en los datos básicos de su RNC, le exhortamos a ingresar al siguiente enlace, según sea su caso:
Consideraciones Importantes:
· Las actividades económicas no necesariamente deben guardar relación, siempre y cuando hayan sido declaradas y seleccionadas del catálogo CIIU.
· Si la Gerencia de Registro u otra área de la institución comprueba y evidencia que el contribuyente ejerce otra actividad diferente a las declaradas, se le colocará una sexta actividad económica de forma administrativa y si se determina que existen hechos generadores en consecuencias impositivas, pueden ser penalizados.
También puede consultar el Instructivo Modificación del RNC Personas Jurídicas por OFV, ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612169kyus
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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