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jueves, 20 de junio de 2024 15:22

Cerrado

FACTURAR SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIA A UNA FIDUCIARIA ACOGIDA A LA LEY 158-01 DE CONFOTUR

Buenos días,

Nos gustaría por favor nos indiquen cual es el tratamiento para emitir una factura por servicios de transporte de mercancía a un Fideicomiso acogido a a la Ley 158-01 de CONFOTUR. La actividad principal de la companía que factura no es de servicios de transporte.

 

Gracias, 

Solución oficial

Buenas tardes, Lore. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de prestar un servicio accesorio, como es el caso que nos indica, corresponde facturar el ITBIS a la fiduciaria, sustentado con un comprobante de crédito fiscal B01. En ese mismo orden, la fiduciaria puede solicitar la exención de ITBIS de la factura siguiendo estos pasos: https://acortar.link/cEI3De

 

En ese mismo orden, en caso de ser aprobado la solicitud el proveedor debe sustentar la transacción con un comprobante de regímenes especial B14 sin incluirle el ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

6 Mensajes

hace 3 meses

Antes de emitir la factura con NCF BO1 le debemos enviar una factura PROFORMA al cliente para que solicite la exención por ante ustedes?

Buenas tardes, Lore. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el contribuyente solicitara la exención del ITBIS, corresponde emitir una factura proforma para luego la DGII autorizar la emisión del comprobante B14 sin aplicar el impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd