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Facturador gratuito
Saludos
Soy odontólogo acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos y tengo algunas inquietudes:
Una vez instalado el facturador gratuito, ¿ya no es necesario solicitar comprobantes fiscales como se hacía anteriormente? Según entiendo, dependiendo del tipo de factura emitida, el sistema asigna automáticamente el tipo de comprobante al momento de registrar el ingreso. ¿Es correcto?
En mi condición de odontólogo, al prestar servicios exentos de ITBIS, cuando emito facturas de consumo a pacientes como consumidores finales, ¿no corresponde realizar ninguna retención de impuestos?
En relación con los pagos a través de verifone: cuando un paciente realiza el pago con tarjeta de crédito y la empresa procesadora me descuenta un 5% por comisión,
¿Debo reportar algún impuesto adicional por el uso del verifone?
¿Simplemente debo emitir la factura de consumo por el monto total pagado por el paciente, independientemente de la comisión retenida?




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 10 días
Buenas tardes, Luz. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que actualmente en Facturación Electrónica también es necesario solicitar las secuencias de comprobantes que se necesiten, así como en el método de facturación en papel, ya que los comprobantes electrónicos no están siendo autorizados de manera automática.
En cuanto a las facturas emitidas a consumidores finales por servicios odontológicos, deben ser facturados como exentos, al igual que en la facturación en papel, dado que el método de facturación no determina cuáles servicios se encuentren exentos y cuáles no.
Acerca de la retención efectuada por las procesadoras de pago, tratándose de una retención de ITBIS, impuesto del cual se encuentran exentos sus servicios, corresponde que solicite una certificación de no aplicación de esta retención y se la presente a la empresa que ha estado haciendo la retención, a fin de que no la continúen efectuando. Para conocer cómo solicitar la certificación de no aplicación de la retención de ITBIS, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA2097 ¿Qué debo hacer para solicitar la certificación de no aplicación de la retención del ITBIS que deben efectuar las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas por medios electrónicos?
No existe un impuesto adicional que deba considerar únicamente por el uso de verifone.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 10 días
Buenos días, Luz. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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