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FACTURADOR ELECTRONICO
Si un contribuyente no es una empresa operativa de manera comercial sino que es una empresa de tenencia de propiedades , ¿esta obligado a vincularse a un facturador electrónico?
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Si un contribuyente no es una empresa operativa de manera comercial sino que es una empresa de tenencia de propiedades , ¿esta obligado a vincularse a un facturador electrónico?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 21 días
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las personas jurídicas que se dediquen únicamente a la tenencia de inmuebles para fines no comerciales no se encuentran obligadas a implementar facturación electrónica. Es importante aclarar, que la empresa debe estar inscrita en condición de "Registrados" y no de "Contribuyentes" y con la actividad económica que corresponda a su situación.
Si desea confirmar en qué condición se encuentra inscrita la empresa, puede hacerlo a través de las consultas disponibles en nuestra página web para estos fines, haciendo clic en los siguientes enlaces:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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