lunes, 24 de noviembre de 2025

Cerrado

FACTURADOR ELECTRONICO

 LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN LA DGII, PERO QUE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL SON LA INVERSIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL; DEBEN ELLOS TRAMBIEN CONVERTIRSE EN EMISORES DE COMPROBANTES ELECTRONICOS.

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Solución oficial

Buenos días, Mayra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que deben ser emisores electrónicos todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito, conforme el calendario de implementación para la incorporación gradual a Facturación Electrónica.

 

Esto incluye a todas aquellas entidades que estén obligadas emitir comprobantes fiscales por actividades secundarias o por gastos, como los incurridos en el mercado informal, los gastos menores y los pagados al exterior por servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.