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viernes, 28 de junio de 2024 16:01

Cerrado

FACTURACION VENTA AL EXTRANJERO.

Buenas tardes, 

Si una empresa jurídica con domicilio en Republica dominicana compra mercancía en china y dicha mercancía se la vende a otra empresa jurídica pero tiene domicilio fuera del pías y la entrega de dicha mercancía se realiza en Miami, es decir los artículos nunca llegaron al país,  entonces:

1-Como se debe facturar esa venta, porque el comprador indica que no se le debe facturar con comprobante fiscal porque la mercancía nunca entro a Republica Dominicana?

2-Esta exenta de ITBIS?

Gracias,

Solución oficial

Buenas tardes, Anabel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, es preciso señalar, que las rentas operacionales que son pasibles de ser declaradas a los fines de tributar en el país son las rentas de fuentes dominicanas, dígase, aquellos ingresos que se origina por una compra realizada en el país y su posterior venta en el mercado extranjero, o la compra en el Mercado extranjero y su posterior venta en nuestro país, porque si el producto no ingresó por DGA, no se puede considerar ese costo. Sin embargo, si la compra y la venta tuvieron origen en otro país, fuera de nuestra jurisdicción, no puede ser considerado como un ingreso de Fuente dominicana, ver artículo debajo:

 

Artículo 269. Rentas Gravadas Del Contribuyente Domiciliado O Residente En La República Dominicana. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.

 

Para más detalles, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.