Perfil de Sunilda Pichardo

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miércoles, 31 de marzo de 2021 14:13

Cerrado

Facturacion sin ITBIS

Buenos dias,

Una empresa contrata otra para captar clientes y el acuerdo es, pagarle comision por captacion. La pregunta es la siguiente: esa empresa debe emitirme una factura con ITBIS? y si no es asi, favor indicarme la razon?.

saludos,

Solución aceptada

Solución oficial

2.1K Mensajes

hace 3 años

Buenas tardes Sunilda. Gracias por escribirnos.

Si el servicio es brindado entre Personas Jurídicas no aplica la retención del ITBIS.

Le informamos que, la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios (Norma 02-05):

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas. 
b. Arquitectura.
c. Contaduría. 
d. Auditoría. 
e. Abogacía. 
f. Computacionales. 
g. Administración. 
h. Diseño.  
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Sunilda.

(Editado)