20 Mensajes
Facturacion sin ITBIS segun Ley de cine 108-10 y Reglamento de aplicacion 370-11
Buenas tardes
Soy un proveedor que se encuentra registrado en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirecine), unos de mis clientes que también se encuentra inscrito en el sistema citado anteriormente, me solicita que le realice las facturas utilizando un comprobante para regímenes especiales y sin cobrarle ITBIS.
Mi Pregunta es:
Basta que ambos estemos inscritos en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirecine), para facturarle comprobante para regímenes especiales (14 o 44) y sin ITBIS? o se debe agotar el procedimiento de aprobación previa de facturas proforma por la DGII?
Cabe destacar que el articulo 192 del reglamento de aplicación No. 370-11 de la ley 108-10, cita los dos mecanismo dando a entender que puedo optar por un mecanismo u otro.
Cito textualmente:
Artículo 192.- Mecanismos de aplicación "Podrá hacer valer la exención de ITBIS correspondiente mediante el reembolso del ITBIS, con posterioridad a su pago, mediante la aprobación previa de facturas proforma por la DGII o mediante la facturación sin ITBIS realizada por proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE."


Oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.7K Mensajes
hace 4 horas
Buenas tardes, Calos. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda y Economía, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
1
0