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miércoles, 11 de febrero de 2026

Facturacion sin ITBIS segun Ley de cine 108-10 y Reglamento de aplicacion 370-11

Buenas tardes

Soy un proveedor que se encuentra registrado en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirecine), unos de mis clientes que también se encuentra inscrito en el sistema citado anteriormente, me solicita que le realice las facturas utilizando un comprobante para regímenes especiales y sin cobrarle ITBIS.

Mi Pregunta es:

Basta que ambos estemos inscritos en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirecine), para facturarle comprobante para regímenes especiales (14 o 44) y sin ITBIS? o se debe agotar el procedimiento de aprobación previa de facturas proforma por la DGII?

Cabe destacar que el articulo 192 del reglamento de aplicación No. 370-11 de la ley 108-10, cita los dos mecanismo dando a entender que puedo optar por un mecanismo u otro.

Cito textualmente: 

Artículo 192.- Mecanismos de aplicación "Podrá hacer valer la exención de ITBIS correspondiente mediante el reembolso del ITBIS, con posterioridad a su pago, mediante la aprobación previa de facturas proforma por la DGII o mediante la facturación sin ITBIS realizada por proveedores depurados e inscritos en el Registro Fiscal de Agentes y Proveedores Cinematográficos del SIRECINE."

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Oficial

Buenas tardes, Calos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda y Economía, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


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No queda clara la repuesta, entiendo que de manera procedimental primero debo de pagar la tasa correspondiente en el Ministerio de Hacienda, pero mi duda va sobre si debo agotar el procedimiento  de aprobación previa de facturas proforma por la DGII o Basta que ambos estemos inscritos en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirecine). ya que en el reglamento de aplicación en su articulo 192, cita literalmente una u otra opción, dejando a entender que puedo elegir una de las dos.