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jueves, 1 de febrero de 2024 21:34

Cerrado

Facturacion RST Persona Fisica

Saludos, tengo una duda. 

Si yo estoy acogida al RST y quiero realizar una factura para una empresa tambien esta en el RST. Hay desglosar el 18% ITBIS y el 10% de Servicios profesionales?. En ese caso, que impuesto me corresponde pagar o retener a mi y cual a la empresa con la que trabajo?

Solución oficial

Buenos días, Olianna. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que ninguna retención aplica en el caso de una persona Física y Jurídica que brinde un servicio profesional a otra persona física y ambos estén acogidos al Régimen Simplificado de Tributación. Esto se debe a que en el RST no se permite el adelanto del ITBIS, por lo que no se necesita realizar ninguna retención.

 

Consideraciones Importantes:

 

La retención del 100% se exige cuando el tercero lo necesita como adelanto, en el caso del RST no se necesita para adelantar, por lo que no hay retención de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.



hace 6 meses

Para añadir estoy en el RST de ingresos