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jueves, 23 de noviembre de 2023 13:06

Cerrado

FACTURACION PROVEEDOR EXTRANJERO

Buenos días,

Soy constructora, tengo un proveedor que me brinda servicio de Marketing y relaciones públicas, su empresa es extranjera específicamente de México. Ellos me enviaron la primera factura con impuesto incluido, es decir, el IVA 16%.

¿Esa factura es correcta?

¿Qué tipo de retención aplica de estar correcta?

De no serlo, favor orientarme como debo solicitar la factura y que tipo de retención aplica (base legal).

Solución aceptada

Solución oficial

Buen día, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a sus consultas, le indicamos lo siguiente:

 

1.    La facturación del servicio se debe realizar de acuerdo con la Administración Tributaria del país donde se originó.

 

2.    A los pagos por servicios al exterior se debe emitir un “Comprobante para Pagos al Exterior” (B17), el cual debe ser reportado en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).

 

Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.

 

La tasa del ISR que debe retener a los pagos realizados al exterior por concepto de prestación de servicios es de 27%, la cual debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 305 (modificado por el Art. 5 de la Ley 253-12); Ley 11-92 Art. 297, Párrafo II (modificado por el Art. 11 de la Ley 253-12).

 


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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

17 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Es decir, retengo el 27% de ISR y me corresponde pagarle la totalidad equivalente al 16% de ITBIS?

Buenas tardes, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

Es correcto. Debe retener el 27 de ISR y la retención de la facturación será según el régimen de la administración tributaria del país de origen.


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Solución aceptada

Buen día. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


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