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FACTURACION POR CONCEPTO DE PATROCINIO
Buenas tardes,
Mi compañia hizo un aporte a la Camara de Comercio y Produccion de Sto. Dgo. en calidad de Patrocinio, ellos me enviaron una factura con ITBIS y asu vez me indicaron que retuviera el 100% de este en el pago.
Pregunta: Es correcto que la Camara de Comercio me facture con ITBIS este patrocinio?
Gracias anticipadas.
Los leo..
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Mackdelyn. Gracias por contactarnos.
Sí es correcto, cuando el servicio es prestado entre personas jurídicas la retencion es la siguiente:
· ITBIS: en la prestación del servicio de patrocinio entre personas jurídicas no se debe aplicar retención de ITBIS, debido a que el servicio no es considerado un servicio profesional liberal.
· En los únicos casos que aplica retención del 100% del ITBIS es cuando el servicio sea prestado por una entidad no lucrativa.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211ggKtc)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61212ggKtY
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Mackdelyn Montero
4 Mensajes
hace 2 años
Gracias,
Entonces, si es correcto que me facture con ITBIS, mas no es correcto la retención del mismo.
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