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martes, 8 de julio de 2025

Cerrado

Facturacion Persona fisica

Holaaa!! por favor quisiera consultarle un caso.

Una persona física que vende arreglos florales, como es sabido a esta persona por ser una persona física y vende a una empresa, la empresa debe retenerle el 100% del ITEBIS, la persona física le emite una factura en la cual le transparenta el valor del servicio y el valor a retener de ITEBIS, pero la empresa no le paga el monto con el ITEBIS calculado, no le retuvo, y al momento de la empresa presentar podemos ver que la empresa presento como un producto exento sin ITEBIS.

Que correspondería hacer en este caso nosotros como persona física? 

Gracias por anticipado

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Solución oficial

Buenas tardes, Jocelyn. Gracias por contactarnos.

 

Le recomendamos realizar la declaración del como les corresponde, es decir, colocar el producto gravado con el ITBIS y realizar el pago del mismo.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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