Perfil de German Ricardo

miércoles, 24 de agosto de 2022 18:28

Cerrado

Facturacion institucion sin fines de lucro

Buenas tardes

Si un persona fisica o juridica dedicada a la construccion debe facturar a una institucion registrada como institucion sin fines de lucro, el ITBIS que corresponderia segun la Norma 07-2007 (el 18% del 10% del total factura) no se pone????

En caso que la respuesta sea afirmativa como de debe especificar en la factura que a quien se esta facturando esta exento del pago del ITBIS????

Saludos

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Solución oficial

Buenas tardes, German. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, la facturación aplicable a las Instituciones Sin Fines de Lucro es ordinaria, ya que las disposiciones de la Norma 07-2007 son aplicables únicamente al sector construcción. En ese mismo orden, si su cliente está exento del pago del ITBIS por encontrarse acogido a un régimen especial de tributación, leyes especiales o cuenta certificaciones de exención autorizadas por DGII, debe emitirse un comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14) sin transparentar dicho impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

6 Mensajes

hace 1 año

Buenas

No me queda claro la parte que dice: "la facturación aplicable a las Instituciones Sin Fines de Lucro es ordinaria, ya que las disposiciones de la Norma 07-2007 son aplicables únicamente al sector construcción."

Yo como empresa constructora le estoy facturando a una iglesia, entonces entiendo que puesto que esa iglesia esta exenta del pago del ITBIS, en mi factura no le debo incluir el ITBIS que le incluiria a cualquier persona (que seria el establecido segun la -norma 07-2007) o me equivoco?? 

Buenos días, German. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto, cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica. 

En ese mismo orden, las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) gozan de una exención general de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.

 

Las iglesias constituidas como instituciones sin fines de lucro se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre La Renta y Activos Imponibles, en el caso del ITBIS, deben contar con certificaciones de exención autorizadas por DGII.

 

Para solicitar la exención del ITBIS, debe seguir los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61212jeNmp.

 

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Acceda aquí: http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214jeNmn

 

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(Editado)