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miércoles, 6 de mayo de 2026
deben las isfl acojerse a la facturacion electronica?
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Respuestas
Solución oficial
27.6K Mensajes
hace 20 días
Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que todas las Instituciones Sin Fines de Lucro a las que les corresponda emisión de comprobantes fiscales se encuentran sujetas a la obligación de implementar facturación electrónica.
En caso de que su volumen de comprobantes emitidos no supere los 150 por mes, le recomendamos acogerse al Facturador Gratuito, llevando a cabo el procedimiento estallado en la siguiente pregunta esta comunidad: CA4759 ¿Cómo solicito la autorización para utilizar el Facturador Gratuito?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.6K Mensajes
hace 20 días
Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que todas las Instituciones Sin Fines de Lucro a las que les corresponda emisión de comprobantes fiscales se encuentran sujetas a la obligación de implementar facturación electrónica.
En caso de que su volumen de comprobantes emitidos no supere los 150 por mes, le recomendamos acogerse al Facturador Gratuito, llevando a cabo el procedimiento estallado en la siguiente pregunta esta comunidad: CA4759 ¿Cómo solicito la autorización para utilizar el Facturador Gratuito?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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