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miércoles, 3 de diciembre de 2025

Cerrado

FACTURACION ELECTRONICA,

LOS SIGUIENTES SERVICIOS DEBEN FACTURARSE COMO exentos ?

**[Sistema de Contabilidad] SISTEMA DE CONTABILIDAD

-CONFIGURACION DEL SISTEMA DE FACTURACION

ELECTRONICA

**[Sistema de Contabilidad] SISTEMA DE CONTABILIDAD

-MENSUALIDAD SOPORTE, ALMACENAMIENTO Y

GESTION DE FACTURACION ELECTRONICA.

gracias de antemano. 

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios; ni en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, puesto que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Los demás servicios correspondientes al tratamiento de softwares se encuentran gravados con el impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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