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FACTURACION ELECTRONICA
ofrezco servicios de asesoria a empresas,
voy a facturarle el servicio de configuracion y gestion del proceso de facturacion electronica a una empresa,
este servicio debe ser grabado con ITBIS ?
partiendo de que se trata de un servicio tecnologico.


Max 14
5 Mensajes
hace 2 meses
Sí. Los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.
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