Perfil de Luis Reyes

miércoles, 30 de octubre de 2024 15:10

Cerrado

FACTURACION ELECTRONICA

Respecto a la implementación de la FACTURACION ELECTRONICA, recibirán los contribuyentes acogidos al RST similar tratamiento al establecido en el Art. 10, literal a) del Reglamento del RST No. 265-19 y a lo dispuesto en el Art. 3, Párrafo Único, de la Norma General No. 04-2014, consistente en la no obligación de remitir los formatos de envío de datos y de la instalación de Soluciones Fiscales, en este caso Facturador Electrónico.?

Buenos días, Luis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su solicitud, le informamos que, para poder ayudarle debe especificarnos mejor su consulta o requerimiento; a fin de que podamos entenderle bien e informarle de manera concreta y correcta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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8 Mensajes

Buenas tardes. Tanto en la Ley No. 32-23 y en su Reglamento No. 587-24, que establecen la obligación de los contribuyentes personas físicas y jurídicas de instalar Facturador Electrónico, no mencionan la exclusión de los contribuyentes acogidos al RST de cumplir con esta obligación. En vista de esta situación, hacemos referencia a lo establecido por el Reglamento No. 265-19 y la Norma General No. 04-2014, que contienen dicha exclusión.

El Reglamento No. 265-19 del RST, en su Art. 10, expresa lo siguiente: "Obligaciones de los que estarán liberados los contribuyentes   acogidos al RST. Los contribuyentes acogidos al RST no están sujetos

a las siguientes obligaciones": a) Remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.

El Art. 3, de la Norma General No. 04-2014, expresa lo siguiente;  "USO DE LAS SOLUCIONES FISCALES. Los o las contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial incluya la transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidor final, quedan obligados a utilizar Soluciones Fiscales a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma."

"PARRAFO: Los o las contribuyentes acogidos a cualquiera de las modalidades del Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), no aplicarán para la instalación de Soluciones Fiscales". 

Expuesto lo anterior, se mantendrá dicha exclusión de los contribuyentes acogidos al RST, respecto a la Ley de Facturación Electrónica.?  

                                                                                                                

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, con la entrada en vigencia de la Ley 32-23, las obligaciones de los contribuyentes acogidos al RST no varían; es decir, lo único que se modifica es el método de facturación, es decir, la modalidad en que se emitirán las facturas. En otras palabras, los contribuyentes acogidos al RST que emitan facturas electrónicas continuarán sin tener que enviar los formatos de envíos.

 

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8 Mensajes

Gracias por su respuesta. No obstante, si lo que se modifica es el método de facturación, entonces esto quiere decir que la modalidad en que emitirán las facturas los contribuyentes  acogidos al RST sería como Emisor Electrónico y por consiguiente tendrían la obligación de instalar Facturador Electrónico. Favor aclarar.

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 32-23 de implementación de la facturación electronica abarca a todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales. En lo que respecta a las obligaciones fiscales del RST, estas no varían, ya que la ley solo establece un nuevo método de facturación.

 

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