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FACTURACION ELECTRONICA
Respecto a la implementación de la FACTURACION ELECTRONICA, recibirán los contribuyentes acogidos al RST similar tratamiento al establecido en el Art. 10, literal a) del Reglamento del RST No. 265-19 y a lo dispuesto en el Art. 3, Párrafo Único, de la Norma General No. 04-2014, consistente en la no obligación de remitir los formatos de envío de datos y de la instalación de Soluciones Fiscales, en este caso Facturador Electrónico.?
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
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