Sí, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-CF quedan exceptuados de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Importante:
La disposición de no aplicación de la retención por parte de las entidades del Estado debe ser cumplida a partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 34.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Sí, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-CF quedan exceptuados de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Importante:
La disposición de no aplicación de la retención por parte de las entidades del Estado debe ser cumplida a partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 34.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
17.3K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Rut. Gracias por contactarnos.
Sí, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-CF quedan exceptuados de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.
Importante:
La disposición de no aplicación de la retención por parte de las entidades del Estado debe ser cumplida a partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 34.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
2
0