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jueves, 25 de mayo de 2023 11:23

Cerrado

FACTURACION ELECTRONICA

Buenos dias.

cuando entra en vigencia la ley 32-23

Solución oficial

Buenos días, Rut. Gracias por contactarnos.

 

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el

Código Civil.

 

Le exhortamos a mantenerse verificando los canales oficiales de comunicación de la DGII.

En caso de que desee acogerse en la etapa de voluntariedad, le informamos que el incentivo fiscal por la implementación del sistema de facturación electrónica: consiste en un certificado de crédito fiscal que será otorgado a los contribuyentes de la siguiente manera:

 

Contribuyentes clasificados como Mipymes

 

Los contribuyentes clasificados como Mipymes que hayan sido autorizados como emisores electrónicos en el periodo de voluntariedad, así como también aquellos que implementen un sistema de facturación electrónica durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal por valor de:

 

  • RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
  • RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
  • RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
  • RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.

Contribuyentes clasificados Grandes Nacionales

Los contribuyentes clasificados como Grandes Nacionales y que hayan sido autorizados como emisores electrónicos durante el calendario de implementación se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).

 

Este crédito procederá siempre que la DGII pueda validar con comprobantes fehacientes los gastos utilizados en la implementación del sistema de facturación.

 

La metodología y forma de validación de los comprobantes será anunciada mediante aviso informativo.

 

Importante:
Los contribuyentes autorizados a emitir e-cf mediante el facturador gratuito y aquellos acogidos a regímenes especiales de tributación quedan excluidos de este incentivo fiscal.

El crédito fiscal podrá ser aplicado en el mismo ejercicio fiscal en que se realizó la implementación y en los siguientes impuestos:

  1. Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
  2. ITBIS operacional.
  3. Impuesto Sobre la Renta.
  4. Impuesto sobre los Activos.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61213gjTlT

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 1 año

Y donde podemos visualizar esta ley? o con el anuncio del aviso asumimos la fecha para confirmar la entrada en vigecia de las fechas de obligatoriedad?

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

La Ley 32-23  de facturación electrónica de la República Dominicana ya se encuentra publicada en nuestro portal http://ms.spr.ly/61210gjbjq

 

Puede visualizar el Calendario de Implementacion de Facturación Electronica Para Grandes Contribuyentes Nacionales, ingresando al siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61211gjbjS

 

La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

 

  1. Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley.
  3. Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley.

 

Importante:
A los fines de dar cumplimiento al calendario establecido, la DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados por esta ley a emitir e-CF.


El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.

 

Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite:
http://ms.spr.ly/61212gjbjs

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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(Editado)