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lunes, 24 de noviembre de 2025

Cerrado

Facturacion electronica y venta a credito

El mes pasado emitimos una factura por un servicio a credito el cual no nos han liquidado todavia, al subir el formato 607 nos dio un error por ser una factura e-ncf y procedimos a subir el IT1 como de costumbre aunque colocamos los montos que fue en la seccion de credito nos sale que debemos liquidar ese impuesto pero aun no nos pagan esa factura con valor fiscal, mi consulta es que a la hora de llenar el formato debi omitir el monto facturado a credito hasta entonces nos paguen, y si es haci como se hace para la facturacion electronica emitir que un comprobante aun no ha sido pagado o cuando se paga en una fecha diferente a la emision

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, tanto en la facturación electrónica como en la facturación tradicional, la obligación de pagar el ITBIS de una factura a crédito corresponde al período de la emisión, aun cuando el cliente no haya saldado todavía la deuda de la factura. En tal sentido, deberá reportar la declaración de ITBIS considerando el monto facturado en este tipo de facturas también.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ en caso de que persista el impago de parte de la empresa a la que le hemos emitido el recibo fiscal, se puede anular ese E-ncf o bajo que condiciones se puede anular y por la misma linea ese itibis puede ser rectificado?

Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, luego de los 30 días de emitida una factura, el ITBIS de la misma no puede ser afectado, aun cuando se anule el total facturado. Por lo que, al concluir que la factura no será pagada, el ITBIS terminaría siendo asumido por la empresa, junto con la pérdida de los costos y valor del servicio.

 

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