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jueves, 7 de mayo de 2026

Cerrado

FACTURACION ELECTRONICA NOTAS DE CREDITO A MAS DE 30

Buenas tardes, respecto a la facturación electrónica, ¿cómo deben reportarse las notas de crédito emitidas después de 30 días si afectan un servicio gravado con ITBIS?

¿Deben emitirse por el subtotal?

Un saludo

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Solución oficial

Buenos días, Natali. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que estas notas de crédito electrónicas deben emitirse utilizando el "Indicador Nota de Crédito mayor a 30 días" en el campo requerido del XML, y se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

57 Mensajes

Buen día,

Tenemos una nota de crédito que fue rechazada por la DGII debido al siguiente mensaje de error:

"El campo IndicadorNotaCredito del área IdDoc de la sección Encabezado no es válido."

En nuestro sistema ya fue registrado el menor ingreso asociado a dicha nota de crédito; sin embargo, al haber sido rechazada por la DGII, nos surge la duda sobre el tratamiento fiscal correspondiente.

¿Es posible reconocer este menor ingreso mediante un ajuste en el IT-1?

Como podemos corregir y reenviar la nota de credito , o cuál sería el procedimiento recomendado para mantener la conciliación entre los registros contables y fiscales?

Quedamos atentos a sus comentarios.

Saludos cordiales.

Buenos días, Natali. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que esta pregunta se encuentra duplicada y será respondida en su otra publicación. Le invitamos a revisar allí su respuesta.

 

Importante: Con esta respuesta, esta consulta será cerrada, debido a que transcurrieron más de 24 horas desde que se emitió la respuesta oficial a esta publicación, sin que hubiera otra interacción suya durante ese tiempo. En caso de que necesite más información, le recomendamos efectuar una nueva publicación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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(Editado)