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FACTURACION ELECTRONICA NOTAS DE CREDITO A MAS DE 30
Buenas tardes, respecto a la facturación electrónica, ¿cómo deben reportarse las notas de crédito emitidas después de 30 días si afectan un servicio gravado con ITBIS?
¿Deben emitirse por el subtotal?
Un saludo



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenos días, Natali. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que estas notas de crédito electrónicas deben emitirse utilizando el "Indicador Nota de Crédito mayor a 30 días" en el campo requerido del XML, y se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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