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lunes, 11 de diciembre de 2023 16:26

Cerrado

Facturacion electronica gravada a Zonas Francas

Con la implementación de los comprobantes electrónicos, DGII ha formalizado que los regímenes especiales deben estar configurados sin ITBIS, en este caso nos afecta en las zonas francas, ya que según la ley solo están exento de impuestos las compras de productos que impactan directamente en la producción. El problema que estamos presentando es que al momento de facturar un régimen especial con ITBIS el sistema no lo permite.

Cual es la solucion para estos casos de facturacion electronica gravada a empresas de Zonas Francas que pertencen a Regimenes Especiales.

Solución oficial

Buenas tardes, Hilda. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las zonas francas deben facturar de acuerdo con el tipo de cliente y al requerido por estos para amparar sus operaciones.

 

Nota: si la persona a la cual le está facturando no se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, no debe emitirle este tipo de E-cf. Comprobantes Electrónicos para Regímenes Especiales (serie 44): son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional. 

 

Base Legal: Norma 05-2019.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Gracias por la respuesta.

Confirmando entonces, en vez de emitirle a la empresa de zona franca un E44 se le deberia de emitir un E31 para que la factura se le emita con ITBIS ya que el producto a facturar esta gravado.

Buenos días, Hilda. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que a las zonas francas debe emitirle un Comprobantes Electrónicos para Regímenes Especiales (serie 44), debido a que se encuentran acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales. Para beneficiarse de esta exención, las zonas francas solo deben presentar el carné de exención u otro medio autorizado emitido por la DGII.

 

En los casos que la zona franca no cuente con documentos vigentes que acrediten la exención, el Mercado Local deberá emitirle una Factura de Crédito Fiscal Electrónica (serie 31).

 

Cuando las Zonas Francas adquieran bienes o servicios gravados que no se beneficien de la exención del ITBIS debe realizar la retención de este impuesto conforme corresponda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

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