martes, 8 de septiembre de 2026

FACTURACION ELECTRONICA EN FINANCIERA

Buenos días,

Me gustaría saber si una financiera puede utilizar al final de cada mes un solo comprobante de consumo electrónico para reportar todos sus ingresos recibidos por intereses y mora de los prestamos otorgados a sus clientes?

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Solución oficial

Buenos días, Damián. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que esta no sería la manera correcta de sustentar estas transacciones. En lugar de ello, puede emitir notas de débito que sustenten los cambios en las facturas originales de estos servicios financieros.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días:

No me expresé correctamente en mi consulta anterior. Lo que deseo saber es lo siguiente:

Si durante un mes emití 50 recibos por cobro de préstamos, ¿puedo reportar ante la DGII los intereses y cargos por mora cobrados de todos esos recibos utilizando un único Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) de consumo, o debo emitir un comprobante por cada cobro realizado?

Agradezco su orientación.

Saludos cordiales.

Buenos días, Damián. Gracias por contactarnos.

 

 Debe emitir uno por cada cobro.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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