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Facturacion del Itbis en cubicación de una obra. NORMA 07-2007
Muy buenas tardes, me gustaria saber si ¿Queda exenta de la facturación del ITBIS,los COSTOS INDIRECTOS aplicados a una obra? Digase gastos administrativos, seguros y fianzas imprevistos entre otros.
O se le aplicaria el 18% del 10% del VALOR TOTAL facturado ya sean costos directos o indirectos de la obra.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Judith. Gracias por contactarnos.
Le informamos que debe realizar la retención del 10% al total cubicado, la base imponible para la determinación del ITBIS aplicando la Norma 07-2007, es considerando el monto total de los trabajos facturados (incluyendo costos directos e indirectos).
Base Legal: Art. 4 de la Norma 07-2007.
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Es un placer servirle.
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William Vasquez
88 Mensajes
hace 2 años
hola,
En el mundo de la construcción existen dos tipos de contratos fundamentales:
- Contrato de obra por administración. En este modelo de contratación el constructor se encarga de supervisar y administrar la construcción, para lo cual sus honorarios serán un porcentaje pactado del costo total de la obra. Este en un contrato fácil de administrar y recomendado para obras pequeñas. Pero requiere que el propietario realice una supervisión precisa de los gastos realizados.
- Contrato de obra a todo costo: En este modelo de contratación el constructor se encarga de los costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo; costos de los materiales usados en la construcción; costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato, etc.
En virtud del tipo de contrato acordado la Norma General 7-2007 establece formas diferentes de facturar el ITBIS por parte de la constructora o ingeniero que realiza la cubicación.
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