Perfil de Antonella Bellan

miércoles, 29 de mayo de 2024 20:06

Cerrado

Facturacion del 10% del 18% del itbis - sobre cocinas modulares importadas

Estimados,

Soy importadora de cocinas modulares y electrodomesticos (neveras, hornos, estufas, etc) desde Italia y vendo los productos instalados a constructoras. Recientemente, algunas constructoras me han solicitado emitir una factura que refleje solo el 10% del 18% del ITBIS. Sin embargo, el valor de la instalación no representa una parte significativa del precio total de la factura.

He consultado a varios expertos, incluyendo a mi contable, el contable de la constructora y auditoras de la DGII, y cada persona tiene una opinión diferente sobre la aplicación del ITBIS en esta situación. Ante esta discrepancia, acudo a ustedes en busca de una respuesta concreta y fundamentada según la ley vigente.

Dado este escenario, ¿existe alguna disposición legal que permita la emisión de una factura en la que se aplique el 10% del 18% del ITBIS?

Agradezco su atención y orientación al respecto.

Saludos cordiales,

Solución oficial

Buenos días, Antonella. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.

 

En ese mismo orden, le indiciamos que la aplicación de la norma solo aplica cuando la empresa se dedique a la construcción.

 

Cuando las empresas constructoras incurran en gastos por concepto de adquisición de materiales y servicios necesarios para realizar la obra, no contemplados en esta Norma General, el documento utilizado para justificar el pago a la persona física o jurídica que provee el bien o servicio deberá contener un número de comprobante fiscal válido para sustentar costos y gastos.

 

Base legal: norma 07-07.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Puede hacerme un ejemplo sobre la facturacion, que contenga una cantidad en subtotal, en impuestos y demas. 

3 Mensajes

hace 3 meses

Buenas Tardes Sra. Antonella,

Por su interrogante entiendo que las constructora se refieren a que debe cobrar el Itbis (18%) del 10% del total de los trabajos realizados, no del total de la factura.

Base legal Artículo 4. de la Norma 07-07  de fecha 26-06-2007

- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica. 

*En el Articulo dice 16% pero es 18% que el valor actual del Itbis.

Espero que mi comentario disperse sus dudas.

A la orden!

Buenas tardes, no hicimos ningún trabajo. Nosotros debemos facturar una venta de bienes. KAREN ,pregunta usted es de DGII ? 

@lic_karenjimenez​ Buenos dias Karen, nos encontramos ante la incertidumbre de determinar si los productos que ofrecemos, a saber, cocinas modulares importadas de Italia y electrodomésticos también importados de Italia, instalados dentro de una construcción, entran dentro del ámbito definido por la ley como "trabajos de construcción" o, por el contrario, deben ser considerados como mobiliario complementario a dicha construcción. En caso de que se clasifiquen como mobiliario complementario, surge la interrogante sobre si dichos elementos pueden ser facturados conforme a lo estipulado por la mencionada ley.

hace 3 meses

Necesitamos una respuesta concreta, SI o NO se puede facturar el 10% del 18% entendiendo los servicios y bienes que vendemos. 

3 Mensajes

hace 3 meses

@antonella_bellan Usted debe facturar como acostumbra esa condicion de facturacion aplica en este caso solo para las constructoras.

A sus ordenes.

entonce puedo facturar a la contruttora los electrodomesticos , hornos ,estufas ,fregaderos , mescladoras ,  muebles modulares de cocinas en mdf  , cobrandole solo el 18 % de itibis ( sobre el 10 % de el valor de la mercancia ) es correcto ? 

@lic_karenjimenez​ usted menciona material de construcion, pero yo no facturo materiales, osea cemento, arena, clavo, facturo muebles y electrodomesticos, muebles y electrodomesticos, son definito como materiales de construccion ? 

Base legal Artículo 4. de la Norma 07-07  de fecha 26-06-2007

- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica. 

Usted pide ejemplos, los equipos que usted le vende instalados le cuestan 50,000 pesos, de esos 50,000 usted va a cobrar una dirección técnica la cual será el 10% de los 50,000, osea 5,000 a los cuales le facturara 18% de ITBIS, 900 pesos, la factura total será de 55,900, si usted factura como persona física le van a descontar los 900 y también 500 pesos que es el 10% de ISR de los 5,000, le pagaran 54,500 pesos. si es como Jurídica solo le descontaran 270 pesos y le pagaran 55,630.

cualquier duda en ABVS Auditores y Contadores SRL, le podemos ayudar mediante iguala o asesorías puntuales, w.alcantara@abvs.do 809 852 1076

3 Mensajes

@antonella_bellan​ No, esa condicion el 18% del 10% aplica es para las constructoras hacer sus factura.

Usted debe facturar como de costumbra a todos sus cliente.

A eso me referia!

Por cierto no pertenezco a la DGII.

Trabajo en el area de contabilidad por eso conozco un poco del tema.

Hola Winston, ok por los equipos , hornos ect lo entiendo. Pero yo le vendo muebles importado y muebles importado no ce llama materiales de construcion , ce llama ventas de muebles que formara una cocina modular, tambien en este caso vale la facturacion de 18% de el 10% ?