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Facturacion del 10% del 18% del itbis - sobre cocinas modulares importadas
Estimados,
Soy importadora de cocinas modulares y electrodomesticos (neveras, hornos, estufas, etc) desde Italia y vendo los productos instalados a constructoras. Recientemente, algunas constructoras me han solicitado emitir una factura que refleje solo el 10% del 18% del ITBIS. Sin embargo, el valor de la instalación no representa una parte significativa del precio total de la factura.
He consultado a varios expertos, incluyendo a mi contable, el contable de la constructora y auditoras de la DGII, y cada persona tiene una opinión diferente sobre la aplicación del ITBIS en esta situación. Ante esta discrepancia, acudo a ustedes en busca de una respuesta concreta y fundamentada según la ley vigente.
Dado este escenario, ¿existe alguna disposición legal que permita la emisión de una factura en la que se aplique el 10% del 18% del ITBIS?
Agradezco su atención y orientación al respecto.
Saludos cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.2K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Antonella. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
En ese mismo orden, le indiciamos que la aplicación de la norma solo aplica cuando la empresa se dedique a la construcción.
Cuando las empresas constructoras incurran en gastos por concepto de adquisición de materiales y servicios necesarios para realizar la obra, no contemplados en esta Norma General, el documento utilizado para justificar el pago a la persona física o jurídica que provee el bien o servicio deberá contener un número de comprobante fiscal válido para sustentar costos y gastos.
Base legal: norma 07-07.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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Karen Jimenez
3 Mensajes
hace 5 meses
Buenas Tardes Sra. Antonella,
Por su interrogante entiendo que las constructora se refieren a que debe cobrar el Itbis (18%) del 10% del total de los trabajos realizados, no del total de la factura.
Base legal Artículo 4. de la Norma 07-07 de fecha 26-06-2007
- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
*En el Articulo dice 16% pero es 18% que el valor actual del Itbis.
Espero que mi comentario disperse sus dudas.
A la orden!
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Antonella Bellan
8 Mensajes
hace 5 meses
Necesitamos una respuesta concreta, SI o NO se puede facturar el 10% del 18% entendiendo los servicios y bienes que vendemos.
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Karen Jimenez
3 Mensajes
hace 5 meses
@antonella_bellan Usted debe facturar como acostumbra esa condicion de facturacion aplica en este caso solo para las constructoras.
A sus ordenes.
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