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viernes, 12 de abril de 2024 23:11

Cerrado

FACTURACION DE UNA PERSONA FISICA SERVICIOS ELECTRICOS

Una persona fisica que brinda servicios de instalaciones electricas y de plomeria, cuando vaya a emitir una factura de consumo debe agregarle el ITBIS?

Si va a facturar con comprobante fiscal la empresa que esta adquiriendo el servicio debe retenerle el ITBIS y el 2% de ISR?

Cabe aclarar que la persona ya esta registrada como persona fisica.

Solución oficial

Buenos días, Yrene. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que debe transparentar el ITBIS en la facturación, ya que dichos servicios se encuentran gravados con el referido impuesto, indistintamente el cliente sea un consumidor final.

 

De igual modo, en los casos en que personas jurídicas requieran dichos servicios por parte de una persona física, deberá retenerse el 100% del ITBIS en adición al 2% de ISR.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Yrene.

 

¡Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estaremos dando respuesta en el menor tiempo posible.

 

Si tiene alguna otra consulta o requerimiento adicional, por favor no dude en contactarnos.

 

Es un placer servirle.