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martes, 11 de octubre de 2022

Cerrado

Facturacion de Servicio de Persona Física a entidad sin fines de lucro

Buen Dia,

Soy entidad sin fines de lucro y tengo una persona física que me dio servicio profesional, esta persona me emitió una factura con itbis, favor indicarme si yo como entidad sin fines de lucro debo recibir factura con itbis? se que debo retenerle el 10% de ISR, pero con respecto al itbis  si me factura o no con este estoy confundida.

Nota: de todos modo amerita una retención del 100% del itbis.

A la espera de su pronta respuesta.

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Solución oficial

Buenos días, Javier. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando Persona Jurídica (sea lucrativa o no) reciba un servicio gravado con este impuesto de una persona física registrada, deberá retener el 100% del ITBIS facturado. Igualmente, cuando se trate de proveedores informales y contribuyentes acogidos al RST, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II y el Reglamento 265-19 Art. 9, párrafo II respectivamente.

 

Base Legal: Art. 25 del Reglamento 293-11 de Aplicación del Título III del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

8 Mensajes

hace 4 años

Gracias por su pronta respuesta, es decir que ya sea compras realizadas o servicios siempre debo pagar el itbis que amerita. aunque no tenga forma de compensármelo, ya que las donaciones que recibo están exentas de itbis y casi siempre las recibo de entidades gubernamentales.

 A la espera de su pronta respuesta.

Buenas tardes, Javier. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las Instituciones Sin Fines de Lucro gozan de una exención general de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.

 

En el caso específico del ITBIS, deberán solicitar exención siguiendo los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/BBvTV89. Con esta solicitud DGII otorgará una certificación donde se le autoriza a su proveedor a no facturar el ITBIS sobre los bienes vendidos y/o servicios que le preste.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)