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miércoles, 10 de septiembre de 2025

Cerrado

Facturacion de membresia

Buenas tardes,

por favor quisiera saber, si una persona fisica acogida al regimen RST me esta facturando una membresia servicio de costo para construccion y la estan facturando con ITBIS, mi pregunta es esto corresponde con itbis o no y si corresponde retencion de ISR.

Quedo atento a su comentario.

Saludos cordiales.

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Solución oficial

Buenos días, Marley. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos a que se refiere con "membresía servicio de costo para construcción", con el fin de que podamos realizar las validaciones y verificaciones de lugar.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

8 Mensajes

Buenos dias,

me estan cobrando Una facturación de membresía se refiere al proceso de cobrar de manera periódica (mensual, anual, etc.) a un cliente por acceder a un producto o servicio bajo un modelo de suscripción o membresía.

quedo atento a su comentario.

Saludos cordiales.

Buenos días, Marley. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de:

    •Servicios de arrendamiento
    •Asistencia técnica
    •Entrenamientos
    •Capacitaciones
    •Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

  2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, incluyendo sus actualizaciones y suscripciones, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
 
  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

8 Mensajes

Buenas tardes,

gracias por la explicacion.

Saludos cordiales.

Buenos días.

¡Gracias Ranger por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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