miércoles, 19 de marzo de 2025

Cerrado

Facturacion de ITBIS

buen día, estamos facturando un servicio de Almacenaje en Centro Logístico aun cliente del exterior considerando el respectivo ITBIS, ellos nos argumentan que por ser una empresa no radicada en la Republica Dominicana no debe pagar el Itbis.  por favor emitir su concepto.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Alfonso. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana. 

 

En su caso particular si debe facturar el ITBIS debido a que el servicio de Almacenaje lo está prestando el territorio dominicano, no en el exterior.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.